Herencia
Toda persona que desee disponer de sus bienes para el caso de su muerte puede hacerlo mediante el otorgamiento de un testamento. De hacerlo, debe ser consciente de que la ley incluye toda una serie de disposiciones importantes en cuanto a quiénes son herederos forzosos, cómo se puede desheredar, cómo se tiene que hacer el testamento para que sea válido, etc.
Tipos de testamentos
Hay tres tipos básicos de testamentos, dos de ellos se deben otorgar ante un notario -el testamento abierto y el cerrado-, y el tercero -el ológrafo- lo puede otorgar la persona por sí sola, pero tiene unos requisitos especiales. Los dos primeros son los más seguros, por cuanto se hacen formar parte, desde un principio, del protocolo de un notario y se tiene la certeza de que el testamento no va a desaparecer. En ambos casos, el notario hará constar que el testador se halla con la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento.
Por otro lado, quien desee hacer un testamento ológrafo meramente tiene que escribir su última voluntad de su puño y letra (no a máquina) y firmarlo, con expresión del día, mes y año. No se requieren testigos firmantes, aunque los puede haber. El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de 18 años de edad. Dicho testamento se debe guardar en un lugar seguro, pero es preferible entregarlo a una persona en quien se confíe que lo va a presentar al momento de la muerte, pues como se trata de un documento que no está notarizado, cualquiera lo podría destruir. Otro problema con el testamento ológrafo es que como se hace sin que intervenga un abogado, el testador puede incurrir en cualquier error que invalide su última voluntad. Si la persona no tiene ni ascendientes ni descendientes (herederos forzosos) y, por lo tanto, puede dejar sus bienes a quien desee, entonces el testamento ológrafo presenta menos problemas, excepto el de la seguridad del documento. Pero, si median herederos forzosos, lo mejor es asegurarse de que ninguno de ellos quede fuera porque, si ocurre, el testamento ológrafo pierde su validez.
Herederos forzosos
Los herederos forzosos son, en primer lugar, los hijos y los descendientes de éstos. En ausencia de hijos, los herederos forzosos son los ascendientes más próximos. El viudo o la viuda son herederos forzosos pero sólo en cuanto a una cuota viudal usufructuaria (que implica una parte mínima de los bienes hereditarios).
Los herederos forzosos no se pueden dejar fuera del testamento so pena de nulidad de éste, excepto que se deshereden formalmente por las razones que establece la ley.
Partes de la herencia
Una herencia se divide en tres partes: el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. Cuando existen herederos forzosos, a ellos les corresponde el tercio de legítima. Respecto al tercio de mejora, éste forma parte también de la legítima, pero el testador puede distribuirlo como desee entre sus herederos forzosos. El tercio de libre disposición es el que el testador puede dejar, distribuido como desee, a quien desee, aunque no sea heredero forzoso. Si no existen herederos forzosos, el testador tiene la libre disposición de todos sus bienes, es decir, puede dejarlos a quien desee.
Declaratoria de herederos
Cuando una persona muere sin que haya otorgado testamento, la herencia pasa a: a) sus parientes más próximos de conformidad con un orden de preferencia que establece la ley; b) al viudo o a la viuda, o c) al Estado, en ese orden. Para establecer quiénes son los herederos no testamentarios, se debe acudir al Tribunal con una solicitud de declaratoria de herederos.
Las declaratorias de herederos se deben tramitar lo antes posible luego de la muerte de la persona, para que así se establezcan los derechos de quienes han de heredar. De lo contrario, se crean múltiples confusiones que dificultan posteriormente la adjudicación de los bienes a las personas con derecho a ellos, con las correspondientes dificultades registrales que dificultan la disposición de dichos bienes por venta o por otra forma de disponer de ellos. En la medida que va pasando el tiempo, van surgiendo nuevas complicaciones si mueren herederos originales que deban ser sustituidos por sus propios herederos, aumentando así el número de personas involucradas y dificultando su identificación y la determinación de qué corresponde a quién.