Es un proceso de intervención, no adjudicativo, en el cual un interventor o una interventora neutral (mediador o mediadora) ayuda a las personas en conflicto a lograr un acuerdo que les resulte mutuamente aceptable. En la mediación, las partes tienen la potestad de decidir si se someten o no al proceso.
La mediación es una alternativa no adversativa para el manejo de conflictos. Es un proceso mas rápido e informal que el procedimiento judicial que permite a las partes, con la intervención de un facilitador o una facilitadora imparcial denominado(a) mediador(a), explorar todas las opciones posibles para lograr un acuerdo que les sea mutuamente aceptable y que finalice el conflicto.
El propósito de la mediación es promover la participación de las personas en la solución de sus conflictos y que las partes involucradas asuman responsabilidad en el cumplimiento de los acuerdos. Las partes tienen la potestad de decidir si se someten o no a este proceso.
Serán elegibles para mediación los casos civiles y los casos criminales de naturaleza menos grave, que puedan transigirse de acuerdo con las Reglas de Procedimiento Criminal. En los casos pendientes ante el tribunal, éste determinará si un caso es adecuado para referirlo a mediación. El Tribunal, además, podrá acoger peticiones de las partes para que un caso sea referido a mediación. No obstante, quedará a discreción del mediador o de la mediadora a quien se asigne el caso determinar si este es adecuado para atenderse en el proceso de mediación.
No podrán referirse ni atenderse en mediación los casos siguientes: (a) los casos criminales que no sean transigibles bajo las Reglas de Procedimiento Criminal; (b) los casos que impliquen una reclamación de derechos civiles o asuntos de alto interés público, excepto cuando medie el consentimiento explícito de las partes, sus representantes legales y la anuencia del tribunal; o (c) los casos en los que una parte no sea capaz de proteger efectivamente sus intereses durante el proceso de negociación.
El Arbitraje es un proceso adjudicativo informal en el que un interventor o una interventora neutral (árbitro o árbitra) recibe la prueba de las partes en conflicto y, a base de la prueba presentada, emite una decisión o laudo. En el arbitraje, las partes tienen la potestad de decidir si se someten o no al procedimiento. El laudo que se emita puede ser de dos (2) tipos: (1) vinculante, en el cual el laudo, por acuerdo de las partes, se convierte en obligatorio para éstas, y (2) no vinculante, en el cual cualquier parte que esté inconforme con el laudo podrá solicitar la celebración de un juicio ordinario.
El arbitraje tiene como propósito el proveer a las partes la oportunidad de presentar su versión de los hechos, las teorías legales y la evidencia dentro de un procedimiento adjudicativo más rápido e informal que el judicial. Este procedimiento culmina con la emisión de un laudo en el cual se resuelven la totalidad de las controversias y los asuntos planteados al árbitro(a). Las partes tienen la potestad de decidir si se someten o no a este proceso.
Serán elegibles para arbitraje todas las acciones de naturaleza civil excepto las siguientes:
(1) Los casos de naturaleza criminal.
(2) Los procedimientos incoados bajo la Ley de Menores de Puerto Rico.
(3) Las infracciones a ordenanzas municipales de naturaleza penal.
(4) Los recursos de habeas corpus.
(5) Los recursos al amparo de la Ley de Procedimientos Legales Especiales y la Ley de Recursos Extraordinarios que
requieran de una atención y disposición expedita.
(6) Los casos en los que una de las partes se encuentre recluida en una institución penal.
(7) Los casos que impliquen una reclamación de derechos civiles.
El tribunal tendrá discreción para excluir cualquier caso que no pertenezca a ninguna de las categorías antes mencionadas cuando, a su juicio, la naturaleza del caso, la complejidad de las controversias o cualesquiera otras circunstancias lo hagan inapropiado para arbitraje.
Referencia: Tribunal Supremo de Puerto RIco. Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.